El 23 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.744, que crea el Servicio Nacional Forestal (SNF) y reemplaza oficialmente a la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Este hito marca una transformación significativa en la institucionalidad forestal y ambiental de Chile, con impactos directos en la tramitación ambiental de proyectos, especialmente aquellos que involucran suelos con aptitud forestal, áreas con vegetación nativa o riesgo de incendios.
Su objetivo es la protección, el fomento, la conservación, la preservación, la recuperación, la restauración y el manejo y regulación del uso sustentable de los bosques y demás formaciones vegetacionales del país y de los componentes de la naturaleza asociados a éstas, así como el desarrollo de nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente forestal.
«Esta ley robustece el marco institucional para la conservación y manejo de ecosistemas vegetacionales, pero exigirá a los titulares de proyectos y sus equipos consultores una actualización profunda en sus estrategias de cumplimiento normativo…»
A continuación, se analiza el contenido de esta nueva ley, sus principales innovaciones, diferencias con la normativa anterior y su articulación con los marcos regulatorios ambientales vigentes: la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2013).
¿Qué es el Servicio Nacional Forestal y por qué es relevante?
Naturaleza jurídica del Servicio Nacional Forestal y funciones clave
El SNF es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Agricultura (Art. 1, Ley N° 21.744). Se establece como continuador legal de CONAF, absorbiendo sus funciones y personal sin solución de continuidad (Art. 1 y Art. primero transitorio).
Entre sus funciones (Art. 4) destacan:
- Ejecutar políticas de conservación, manejo sustentable, restauración y protección de bosques y formaciones vegetacionales.
- Fiscalizar las normas contenidas en leyes como la Ley N° 20.283, el DL N° 2.565/1979, y la Ley de Bosques (DS N° 4.363/1931).
- Emitir informes previos vinculantes para planes de manejo de ecosistemas amenazados o áreas degradadas (Art. 4, letra g).
- Elaborar un catálogo obligatorio de especies adaptadas por zona para arbolado urbano (Art. 4, letra j).
- Dirigir el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Incendios Forestales (Art. 22 a 27).
Diferencias con CONAF
Aspecto | CONAF (Ley 18.348) | SNF (Ley 21.744) |
---|---|---|
Naturaleza jurídica | Corporación de derecho privado | Servicio público descentralizado (Art. 1) |
Fiscalización legal | Limitada y no sujeta a ley especial | Atribuciones fiscalizadoras formales (Art. 4 d) |
Participación en SEIA | Rol técnico no normado | Informes vinculantes y rol OAECA (Art. 4 g) |
Arbolado urbano | No obligatorio | Catálogo obligatorio según zona (Art. 4 j) |
Incendios forestales | Gestión operativa | Plan nacional vinculante, ingreso forzado (Art. 22–30) |
Articulación con la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA (D.S. N° 40)
Participación del Servicio Nacional Forestal en la tramitación ambiental

La Ley N° 21.744 se articula expresamente con la Ley N° 19.300, al señalar en su Art. 3 que aplicará las definiciones contenidas en dicha ley cuando no contradigan sus fines. Esto se refuerza en su rol de órgano con competencia ambiental (OAECA) bajo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), regulado en el D.S. N° 40/2013, Art. 9 y Art. 86.
El SNF puede:
- Emitir informes vinculantes en procesos de restauración ecológica y planes de manejo (Art. 4 g, Ley 21.744).
- Proveer información territorial y catastral sobre cobertura forestal (Art. 4 e).
- Participar en la evaluación de impactos sobre vegetación y suelos de aptitud forestal.
Implicancias para titulares de proyectos
Los proyectos sujetos al SEIA deberán considerar:
- Uso obligatorio del catálogo de especies arbóreas para urbanizaciones y zonas rurales específicas (Art. 4 j).
- Inclusión de medidas de prevención y mitigación de incendios en zonas de interfaz (Art. 4 c y Art. 22–27).
- Coordinación temprana con SNF para planes de manejo forestal o restauración.
- Posibles exigencias adicionales si el proyecto intersecta áreas protegidas o humedales, en colaboración con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) según Art. 12 transitorio.
Esto no solo exige una revisión técnica de los modelos de línea base, sino también una anticipación estratégica en la gestión del riesgo ambiental, la formulación de medidas de compensación vegetal, y el diálogo interinstitucional desde etapas tempranas.
Innovaciones clave en la nueva institucionalidad forestal
Enfoque ecosistémico y servicios ambientales
El Art. 2 de la Ley N° 21.744 establece como objeto del Servicio la provisión continua de servicios ecosistémicos asociados a bosques y formaciones vegetacionales. Esto incluye provisión de agua, captura de carbono, regulación climática, biodiversidad y valores culturales.
Este enfoque está alineado con los principios de la Ley N° 21.455 (Ley Marco de Cambio Climático), y también con el Art. 2 de la Ley N° 19.300, que define como principio rector el desarrollo sustentable.
Gestión de incendios forestales con planificación obligatoria
El Capítulo VI (Art. 22 al 32) introduce una gobernanza formal sobre incendios:
- Plan Nacional obligatorio y revisado cada 36 meses (Art. 22).
- Mapa de amenaza y riesgo elaborado por SNF (Art. 27).
- Coordinación con entidades públicas y privadas (Art. 23–25).
- Facultades excepcionales como ingreso a predios y uso de aguas sin autorización judicial en casos de emergencia (Art. 28–30).
Esto conlleva nuevas exigencias en proyectos cercanos a zonas de interfaz urbano-rural o de riesgo forestal, los que deberán prever dichas variables desde su diseño técnico y legal.

Consideraciones para empresas y consultoras ambientales
Nuevas exigencias regulatorias
Empresas con proyectos en zonas rurales, de interfaz urbano-rural o que impliquen cambio de uso de suelo, deben considerar:
- Obligación de cumplir con el catálogo de especies en nuevos arbolados (Art. 4 j).
- Evaluación de riesgo forestal e integración con el Plan Nacional de Incendios (Art. 22).
- Evaluación de impactos a servicios ecosistémicos (Art. 2).
- Inscripción de actividades de combate de incendios si se actúa como privado (Art. 31–32).
Recomendaciones prácticas
- Actualizar modelos de línea base para incluir vegetación, uso de suelo y conectividad ecológica.
- Incorporar el análisis de interfaz urbano-rural y zonas de amortiguación (Art. 3 r y q).
- Considerar plazos de respuesta del SNF como OAECA en el cronograma ambiental.
- Sustentar técnicamente cualquier intervención sobre vegetación natural con antecedentes de manejo sustentable y restauración (Art. 4 a y f).
Conclusiones
La entrada en vigencia de la Ley N° 21.744 supone un giro institucional de alto impacto en la forma en que se gestionan los ecosistemas forestales en Chile. Desde una perspectiva técnica, esta ley dota al Estado de una nueva arquitectura para regular, planificar y fiscalizar el uso de los bosques, el arbolado urbano y las formaciones vegetacionales, superando la figura de CONAF como corporación de derecho privado con atribuciones limitadas.
Para las empresas que desarrollan proyectos en entornos naturales o rurales, esto trae consigo certezas normativas importantes: ahora existe un organismo con competencias claras, potestades fiscalizadoras formales (Art. 4 letra d), y atribuciones vinculantes en informes técnicos (Art. 4 letra g). Además, se sistematizan los criterios sobre arbolado urbano y restauración ecológica mediante un catálogo obligatorio (Art. 4 j), lo que facilita la planificación temprana y reduce el margen de arbitrariedad en observaciones durante la evaluación ambiental.
Sin embargo, también se abren zonas de fricción. La amplitud del mandato del SNF, su inserción como nuevo OAECA con atribuciones vinculantes, y la exigencia de alinearse con instrumentos como el Plan Nacional de Incendios Forestales (Art. 22 y ss.), podrían generar retrasos y superposición con otros órganos como el SBAP o el Ministerio del Medio Ambiente. La transición institucional desde CONAF también podría producir desajustes operativos en la respuesta a solicitudes técnicas durante los primeros años de implementación.
En suma, esta ley robustece el marco institucional para la conservación y manejo de ecosistemas vegetacionales, pero exigirá a los titulares de proyectos y sus equipos consultores una actualización profunda en sus estrategias de cumplimiento normativo, anticipación técnica, y gestión del riesgo ambiental. La coordinación temprana con el SNF dejará de ser recomendable para convertirse en indispensable.
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