Anteproyecto Reglamento del Sistema de Certificación de Biodiversidad: Análisis, vínculos normativos e implicancias para el SEIA

Hace unos días, se publicó el anteproyecto del Reglamento del Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos para cosnulta pública (en el siguiente link), instrumento clave para operativizar el artículo 51 de la Ley 21.600. Este nuevo marco busca reconocer y validar actividades, prácticas o sitios que contribuyan de manera medible y verificable a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de los servicios ecosistémicos. Pero ¿qué implicancias tiene esto para el SEIA, el SBAP y la gestión ambiental en Chile? En este artículo, trato de poner en contexto lo y análizar su contenido, dentro de lo que a mi parecer, es lo más importante.

Anteproyecto de reglamento

El anteproyecto establece con claridad los procedimientos, requisitos y criterios para otorgar certificados de biodiversidad. Entre sus elementos clave destacan:

  • La introducción de Unidades de Gestión de Biodiversidad (UGB) como moneda transaccional, con potencial para insertarse en mercados voluntarios (Artículo 2, literal t).
  • Un sistema escalonado de sellos diferenciados según nivel de certificación, que refuerzan incentivos reputacionales (Artículo 7).
  • Condiciones habilitantes que excluyen a proyectos que degradan ecosistemas o cuyos titulares hayan sido sancionados dentro de tres años previos a la solicitud (Artículo 5), evitando su uso como lavado verde.
  • Registro público obligatorio y trazabilidad completa, alineándose con buenas prácticas internacionales.
Humedal costero
Humedales costeros, como posible UGB

Vinculación con la Ley 21.600 y el SBAP

La Ley 21.600 crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y habilita un nuevo ecosistema institucional para la conservación. El anteproyecto da cumplimiento directo a varios de sus artículos:

  • Art. 51: Crea el sistema de certificación. El anteproyecto lo implementa íntegramente.
  • Art. 2 y 4: Incorpora principios de trazabilidad, transparencia e integridad ecológica.
  • Art. 48 y 49: Abre la puerta a que el Fondo de Biodiversidad cofinancie proyectos de certificación, especialmente a escala local.
  • Arts. 64-67: Faculta al SBAP para fiscalizar y requerir información, coherente con su rol de administrador del sistema.

Esto posiciona al reglamento como uno de los pilares operativos del SBAP, ampliando su alcance más allá de las áreas protegidas.

Potencial articulación con la Ley 19.300 y el D.S. 40/2012

Al realizar una revisión, si bien no ser aprecia una articulación directa, el sistema de certificación presenta múltiples puntos de contacto con el SEIA y otros instrumentos de la Ley 19.300:

  • Medidas compensatorias: Las UGB podrían ser reconocidas como compensación ecológica en EIAs, si el SEA dicta los instructivos necesarios.
  • Medidas voluntarias (art. 11 bis D.S. 40): El sistema permitiría a titulares incorporar certificaciones como compromisos adicionales, fortaleciendo la licencia social para operar.
  • Planes de reparación (art. 25 quinquies): Las metodologías SBAP podrían emplearse para cuantificar la restauración exigida por la SMA.
  • Trazabilidad post-RCA: El registro SBAP podría alimentar los sistemas de seguimiento ambiental del SEIA.
  • Instrumentos económicos (art. 70 O): Las UGB abren la puerta a mercados de biodiversidad, una deuda pendiente en Chile.

Implicancias institucionales, técnicas y financieras

La implementación articulada del sistema traería beneficios relevantes:

DimensiónOportunidadesDesafíos
NormativaFavorece la coherencia inter-instrumental.Requiere ajustes reglamentarios y nuevos instructivos.
ProcedimentalUna misma medida puede cumplir con requisitos SBAP y SEIA.Falta metodología común para equivalencias y métricas.
FiscalizaciónComplementariedad entre SBAP (certificados) y SMA (RCA).Necesidad de convenios de interoperabilidad y data-sharing.
Finanzas verdesUGB podría respaldar bonos verdes o créditos de biodiversidad.Riesgo de especulación si no hay precios de referencia ni topes de acumulación.
Legitimidad socialOtorga mayor credibilidad ante comunidades y ONGs.Debe asegurarse participación efectiva para evitar percepciones de lavado verde (greenwashing).

Conclusiones

Por elemento

  • Anteproyecto: Bien estructurado, técnicamente robusto. Urge incorporar una cláusula de articulación con el SEIA.
  • Ley 21.600 / SBAP: El reglamento cumple con su mandato legal, refuerza el Fondo de Biodiversidad y operacionaliza principios rectores.
  • Ley 19.300 / D.S. 40: Existen sinergias evidentes, pero requieren reconocimiento oficial para volverse exigibles.
  • Implicancias: Hay un alto potencial de simplificación administrativa, movilización de capital privado y robustecimiento del cumplimiento ambiental.

Visión global

Creo que el reglamento ofrece una oportunidad de consolidar un ecosistema normativo integrado en biodiversidad, combinando la capacidad técnica del SBAP, los incentivos del sistema de certificación y los marcos del SEIA y la SMA.

Así mismo creo que quizas se debiera avanzar en puntos en donde el Reglamento sea una herramienta más en el desarrollo de proyectos con componentes ambientales, ofreciendo la posibilidad de mejorar medidas de compensación al incorporar las UGB, y adicionalmente ofrece un insentivo a titulares de proyectos al establecer condiciones de buen comportamiento ambiental para obtener la certificación. Así se vuelve necesario:

  • Incorporar un artículo de articulación explícita en el reglamento.
  • Dictar guías técnicas SEA–SBAP que validen la equivalencia ecológica.
  • Formalizar convenios de interoperabilidad entre SBAP y SMA.